viernes, 10 de agosto de 2007

Los Actos de Comercio

Actos Objetivos de Comercio.

Artículo 2. Principales Actos de Comercio:

1- La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles.

2- La compra, permuta o arrendamiento de títulos de crédito que circulen en el comercio.

3- La compra, permuta o arrendamiento de un establecimiento de comercio.

4- La comisión y el mandato comercial.

5- Las empresas o fábricas de construcciones.

6- Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, cafés.

7- Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza como: la producción y utilización de energía eléctrica.

8- Las empresas editoras, tipográficas, librerías, litográficas y fotográficas.

9- El transporte de personas o cosas por vía terrestre, acuática o aérea.

10- El depósito, empresas de suministros, agencias de negocios, empresas de subastas.

11- Las empresas de espectáculos públicos.

12- Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

13- Todo lo concerniente a letras de cambio, las remesas de dinero, pagarés, hechas en virtud de un contrato de cambio, aun entre no comerciantes.

14- Las operaciones de Banco, de cambio y de bolsa.

El Derecho Mercantil

Derecho Mercantil: (1) Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. (2) Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. (3) Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa.

Código de Comercio: Es una Ley que regula las actividades profesionales del comerciante.

Artículo 1. Competencia del Código de Comercio: El código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Los Actos pueden ser:

a) Actos Subjetivos de Comercio: Son las obligaciones que derivan de los actos del comerciante.

b) Actos Objetivos de Comercio: Son actos de comercio realizados por personas no comerciantes.

Artículo 2. Principales Actos de Comercio:

1- La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles.

2- La compra, permuta o arrendamiento de títulos de crédito que circulen en el comercio.

3- La compra, permuta o arrendamiento de un establecimiento de comercio.

4- La comisión y el mandato comercial.

5- Las empresas o fábricas de construcciones.

6- Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, cafés.

7- Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza como: la producción y utilización de energía eléctrica.

8- Las empresas editoras, tipográficas, librerías, litográficas y fotográficas.

9- El transporte de personas o cosas por vía terrestre, acuática o aérea.

10- El depósito, empresas de suministros, agencias de negocios, empresas de subastas.

Artículo 10. Comerciantes: Son los que tienen capacidad para contratar y hacer del comercio su profesión habitual.

Permuta: Es el trueque de una cosa por otra. Desde el punto de vista jurídico, el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recíprocamente la propiedad de dos cosas.

Historia del Derecho Mercantil:

1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.

2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.

3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.

Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.

3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811.

Fuentes del Derecho Mercantil:

Fuente: La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.

  1. La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por:
  1. El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por:

* Las diversas relaciones que disciplina.

* Los instrumentos de que está dotado.

* Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.

b) Leyes Especiales: Representa a la Ley porque:

* Son complementarias del Código de Comercio.

* Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:

- Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

- Ley de Propiedad Industrial.

- Ley de Mercado de Capital.

- Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

c) Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.

2- La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.

Jurisprudencia: Tradicionalmente se ha sostenido que es fuente del Derecho Mercantil, al igual que se ha dicho el criterio opuesto. Es toda decisión emanada de un Juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales.

Principios Generales del Derecho: Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de las diferentes civilizaciones. En este sentido, se sostiene que cuando existe una laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, no la costumbre.