miércoles, 22 de agosto de 2007

Los contratos mercantíles

Es un acuerdo celebrado por dos más personas, del cual se derívan derechos y obligaciones para cada una de las partes. Se díce que un contrato tiene naturaleza mercantíl cuando este trata sobre algún acto de comercio.

Se debe tener claro que dependiendo de la legislación de cada país los actos de comercio pueden varíar; es decír, que mientras en un país un contrato puede ser mercantíl, en otro puede tener naturaleza civíl.

En Venezuela, los actos de comercio son los contemplados en el Código de Comercio.

Características:

Los contratos mercantíles poseen ciertas características entre las que tenemos:

  • Es un instrumento jurídico de circulación mercantíl
  • Está regulado por el Código de Comercio
  • Puede presentarse de múltiples formas, aunque el Estado en algunos casos mantiene una linea rígida de creación para protejer a las partes
Obligaciones Mercantíles:

son vínculos jurídicos que surgen entre dos o más personas luego de la celebración del contrato mercantíl. Es decír las partes quedan obligadas.

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